miércoles, 27 de mayo de 2015

IN MERORIAM MANUEL RAMON ALARCON




LA GENEROSIDAD DEL JURISTA
 
En Manuel Ramón Alarcón resulta bien difícil separar al prestigioso jurista de la persona de enorme generosidad. Sin lugar a dudas ha sido un laboralista universitario de unánime reconocimiento, por su influencia constante sobre la construcción y defensa de nuestro modelo laboral y de protección social desde finales de los años sesenta. A su profesión ha dedicado toda su vida, poniendo toda su inteligencia e ilusión en cuantas responsabilidades ha asumido: catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en las Universidades de Sevilla, Autónoma de Barcelona y Pompeu Fabra, vicerrector de la segunda de ellas, Decano de las Facultades de Derecho en las otras dos, terminando en este último período como destacado magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Sus aportaciones científicas han sido de permanente impacto en la doctrina laboral, cuyas opiniones eran siempre respetadas y muy tomadas en consideración, incluso por quienes no se sentían próximos a su pensamiento. 

En todo caso, lo que más identifica a Manuel Ramón es su implicación personal con los valores y principios en los que ha creído y afianzado a lo largo de tanto tiempo. Todo este prestigio no lo fue nunca con la pretensión de adquirir protagonismo y reconocimiento público, sino un modo de empeñar su persona en lo que defendía con vehemencia inconfundible, en la utilidad del Derecho como instrumento de búsqueda de la justicia social, siempre con la mirada puesta en quienes sufren situaciones de desamparo, poniendo todo su empeño y vitalidad en cuantos proyectos y aventuras lideró. Siempre estuvo disponible para poner al servicio de la sociedad sus conocimientos como jurista, desde los inicios en el despacho de abogados hasta su destacada influencia en el Tribunal Supremo, pasando por la fundación de la Asociación Catalana de Iuslaboralistas y la presidencia de la sevillana Asociación Derecho y Democracia, sin olvidar actuaciones menos conocidas, pero de las que se sentía con razón bien orgulloso, como la desarrollada en el Tribunal Permanente de los Pueblos, continuador del conocido como Tribunal Russell.

Por todo ello y con todo fundamento se puede afirmar que Manuel Ramón era en el sentido machadiano del término un hombre bueno.


PUBLICADO EN DIARIO DE SEVILLA EL 27 DE MAYO DE 2015

lunes, 11 de mayo de 2015

LA TEMPORALIDAD LABORAL COMO PROBLEMA





De manera bastante generalizada se suele coincidir en considerar que una de las patologías más importantes de nuestro mercado de trabajo se encuentra en la dualidad entre trabajadores temporales y fijos, destacándose como uno de los rasgos propios del empleo en España la presencia de tasas muy altas de temporalidad, notablemente superiores a las de cualquier otro país europeo. En estos momentos esa tasa de temporalidad se sitúa cerca del 24 %, mientras que la media europea se encuentra en el 14 %, de modo que la española es la más elevada de todas después de Polonia. Sus efectos negativos son destacados por todos, en la medida en que provoca tanto una fuerte inseguridad laboral como efectos negativos también sobre la productividad y competitividad empresarial. Por ello, de manera generalizada cualquier propuesta de actuación sobre el empleo intenta influir sobre la temporalidad para reducirla y, como objetivo, situarla en cifras próximas al conjunto de los países europeos.

Eso sí, a pesar de las coincidencias en destacar la importancia de este factor negativo, sin embargo escaso acuerdo se produce respecto de sus causas determinantes y mucho menor es el acuerdo respecto del tipo de medidas que con efectividad podrían atajar lo que sin duda cabe calificar como lacra de nuestro mercado de trabajo, pues cuando menos desde hace tres décadas tenemos una temporalidad tan desmesurada. Algunos cambios se aprecian con la evolución del ciclo económico, pero poco impacto han tenido las medidas ensayadas hasta ahora para atajar el problema desde principios de la década de los noventa.

La reforma laboral de 2012 pretendía entre otros objetivos corregir este fuerte desequilibrio, esencialmente sobre la idea de que una reducción de los costes y controles de los despidos de los trabajadores fijos y, en general, que mayores medidas de flexibilidad, incentivarían a las empresas a reducir sus bolsas de temporalidad. A estas alturas se puede afirmar con contundencia que tales reformas no han producido ningún tipo de consecuencias sobre la temporalidad, pues actualmente se mantienen prácticamente las mismas tasas y, en particular, que la bien pequeña reducción que se aprecia de un punto porcentual tras la reforma se debe esencialmente a la destrucción de empleo temporal por la crisis más que por efecto del nuevo régimen laboral. Más aún, la reducción de la temporalidad resultó mucho más intensa en la fase previa a la reforma laboral, coincidiendo con los primeros momentos de destrucción de empleo de la crisis. Al final se confirma que, por muchos alicientes que se ofrezcan a la contratación fija, resulta más atractiva a corto plazo la enorme flexibilidad que proporciona la temporalidad injustificada. Por ello, es bastante previsible que, de no hacer nada, el repunte del empleo que se avecina provoque un nuevo incremento de la temporalidad.

Una propuesta que se ha formulado desde algunas esferas hace ya algunos años es la de sustituir las diversas modalidades de contratación por un contrato único, que incorporaría un sistema de indemnización progresiva, muy reducida al inicio de la incorporación a la empresa y que se iría incrementando por porcentajes escalonados conforme se adquiriese mayor antigüedad. Sin poder entrar en mayores detalles, esta propuesta, no bien vista ni por los sindicatos ni por los empresarios, en la práctica lo que provocaría sería un incremento en la rotación laboral, de modo que acentuaría la inestabilidad laboral más allá de la formalidad del contrato que se celebrase. Por añadidura, esta rotación se concentraría en los trabajadores de menor antigüedad, por ser los que tendrían menores costes para despedirlos, y, por tanto, acentuando la dualidad entre dos grandes grupos de trabajadores en la empresa según su antigüedad. 

Si nos atenemos a las causas materiales estructurales, dos son las circunstancias determinantes de esta desproporcionada temporalidad. De un lado, la especialización productiva de la economía española, excesivamente intensa en trabajos estacionales o de temporada. Sólo con el desarrollo de decididas políticas de reorientación de nuestro modelo de crecimiento, reforzando la industria y los sectores de la innovación, podríamos dar un primer paso para conseguir reducir con efectividad la temporalidad. De otro lado, la presencia bien conocida de una muy importante bolsa de temporalidad injustificada, poco comprensible a tenor de la amplia flexibilidad de la que gozan hoy las empresas. A la vista de ello, hay margen razonable para adoptar medidas efectivas que logren también reducir ese tipo de temporalidad abusiva. A fin de cuentas, los costes actuales derivados del uso abusivo de la temporalidad no son suficientemente incisivos como para evitarla e incentivar efectivamente a las empresas a acudir a otros canales alternativos de flexibilidad.


PUBLICADO EN EL DIARIO DE SEVILLA EL 11 DE MAYO DE 2015