lunes, 13 de febrero de 2012

EFECTOS INCONTROLADOS DE LA REFORMA LABORAL


Nos enfrentamos a una de las reformas laborales de mayor calado de las efectuadas hasta el presente. Aunque se enmarca en el difícil contexto de la crisis económica y de empleo, las medidas que se contemplan no se establecen con carácter transitorio, sino que pretenden ser permanentes y, por tanto, tienen el carácter de reformas estructurales. Algunas medidas pueden ser valoradas positivamente, como son las relativas a la flexibilidad interna, la profundización en los mecanismos de formación profesional y las relativas a las empresas de trabajo temporal. Otras son relativamente fáciles de ponderar en cuanto a los efectos previsibles, especialmente las que afectan a los cambios en el régimen de los despidos.

En todo caso, lo más preocupante pueden ser los efectos aparentemente no contemplados, que incluso pueden provocar consecuencias opuestas a lo que públicamente se afirma que se pretende. Como decía el inolvidable Luis Toharia, “los únicos efectos grandes que suelen tener los cambios normativos del mercado de trabajo son precisamente aquellos que nadie previó”. Y justamente esto es lo que puede suceder con la actual reforma. Basten dos ejemplos.

Por un lado, algunas de las medidas adoptadas en materia de contratación y de despido pueden provocar un efecto de reforzamiento de la rotación en el mercado de trabajo, con debilitamiento práctico de la estabilidad en el empleo y mantenimiento de la dualidad del mercado de trabajo. Por ejemplo, el nuevo potente contrato para empresas de menos de 50 trabajadores, al desnaturalizar la figura del periodo de prueba (al extremo de que provoca dudas respecto de su compatibilidad con la exigencia constitucional de causalidad de la extinción contractual) puede dar lugar a una generalización de contratos formalmente indefinidos pero que en la práctica no duren más allá del año; o bien que se extingan a los tres años de duración, cuando concluya el período bonificado por las ayudas públicas. Es fácil que esta regulación de la nueva modalidad contractual, sin quererlo, invite al encadenamiento de contratos, ya que ni se prohíbe la sustitución por otro de igual naturaleza con otro trabajador a su conclusión, ni se exige que con el mismo se produzca una creación neta de empleo.

De otro lado, la universalización de los mecanismos de descuelgue de los convenios colectivos puede provocar un efecto distorsionador de nuestra negociación colectiva, con resultados negativos de muy diversa índole para los intereses de unos y de otros. La amplitud de las causas justificativas, que no se conectan con los riesgos de destrucción de empleo ni siquiera precisan de una situación de dificultad económica en la empresa, unido al procedimiento de inaplicación que se contempla, pueden dar lugar a una nada aconsejable desarticulación de nuestro sistema de negociación colectiva, que con todos sus defectos no es conveniente debilitar. A mayor abundamiento, el mecanismo acaba materialmente imponiendo un arbitraje obligatorio, por mucho que éste se camufle, incurriendo una vez más en los problemas en otras ocasiones detectados de inconstitucionalidad de este tipo de fórmulas.

Publicado en el diario El País el 12 de febrero de 2012

UNA PROFUNDA REFORMA LABORAL


            La reforma laboral aprobada por el Consejo de Ministros, por su extensión y complejidad, requerirá de una valoración pausada y detallada para ser capaces de identificar su alcance y consecuencias. En todo caso, en una primera aproximación se puede comprobar fácilmente que nos encontramos ante una de las reformas más profundas de las muchas ya vividas en las últimas décadas. Continúa en la senda de las reformas precedentes, profundizando en la incorporación de reglas de flexibilidad en todos los ámbitos para favorecer la libre adaptación de las empresas a los cambios del mercado. Es una reforma que afecta a muchas de las instituciones claves del sistema laboral, en algunos de sus contenidos introduciendo cambios de enorme calado, particularmente en materia de contratación, modificación de condiciones de trabajo, despido y negociación colectiva.

            Por ello resulta especialmente llamativo que haya sido la primera ocasión, dentro de nuestra larga experiencia de reformas laborales, en la que el Gobierno no ha abierto un previo proceso de consultas, ni siquiera de información, a las organizaciones sindicales y empresariales respecto de los objetivos, contenidos y efectos de las medidas que se contienen en el Real Decreto-Ley aprobado. Sin pretender negar la legitimidad política del Gobierno para ejercer plenamente sus potestades legislativas, siempre resulta de enorme utilidad pulsar la opinión y la actitud de los representantes económicos y sociales como destinatarios de las medidas que se pretenden adoptar. Sin que ello tenga que comprometer ni condicionar la autónoma decisión del Gobierno, no se debe abandonar la interlocución permanente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, especialmente cuando se trata de medidas cuya efectividad depende en gran medida de las actitudes posteriores de quienes las aplican y de quienes negocian los convenios colectivos.

            En cuanto a su contenido, la misma incluye medidas que pueden ser valoradas positivamente y que pueden recibir un respaldo bastante generalizado. Entre ellas destacaría tres. Ante todo, las reglas relativas a la flexibilidad interna en la empresa como alternativa a las reestructuraciones por la vía de los despidos, especialmente las relacionadas con la movilidad funcional, jornada de trabajo, movilidad geográfica y modificaciones de condiciones de trabajo; medidas que vienen a reforzar el importante acuerdo sobre negociación colectiva alcanzado recientemente entre sindicatos y patronales. En segundo lugar, el significativo impulso que se le da a la formación profesional en el interior de la empresa, que puede potenciar con eficiencia la empleabilidad de los trabajadores, el reciclaje profesional y la productividad empresarial. En tercer lugar, la atribución a las empresas de trabajo temporal de funciones de intermediación en la contratación laboral, que puede dinamizar el proceso de colocación; estas empresas pueden actuar en ámbitos y con métodos que resulten complementarios de los que desarrollan los servicios públicos de empleo y sin que ello tenga por qué descuidar la potenciación y efectividad de estos últimos.

            Sin embargo, en el debe de esta reforma se encuentra que no resulta creíble que la misma vaya a producir los efectos que se le atribuyen desde el Gobierno, tanto en lo que se refiere a la contención de la sangría de destrucción de empleo, como a la superación de la dualidad de nuestro mercado de trabajo entre temporales y fijos.

No hay ningún elemento que permita afirmar que se trate de una reforma que va a incidir positivamente sobre nuestras cifras de desempleo, cuando el propio Gobierno haces pocos días reconocía que a lo largo del presente año se va a continuar produciendo un incremento muy notable del número de parados. En estos momentos, son elementos ajenos a la regulación del mercado de trabajo los que están provocando la atonía de actividad económica que impide contratar a las empresas: mientras no afluya el crédito a las empresas, se incremente el consumo familiar, se abran nuevas expectativas de crecimiento de nuestras exportaciones y, en general, se pongan en marcha políticas de reactivación económica, seguiremos con este proceso continuado de destrucción de empleo.

De otro lado, ojalá me equivoque, las medidas que se introducen en materia de modalidades de contratación así como algunas sobre los despidos van en la dirección contraria del objetivo que se afirma de fomento de la estabilidad en el empleo, pues van a incrementar la muy elevada rotación laboral, que es la que a la postre provoca la dualidad y segmentación del mercado de trabajo. Incluso es preocupante que la reforma siga insistiendo en fórmulas claramente inconstitucionales, como son las de la generalización del arbitraje obligatorio para todo tipo de descuelgues de los convenios colectivos. Por todo ello, al final subyace la importante duda de que nos encontremos ante una reforma equilibrada como se defiende y debería ser la filosofía de la misma.

Publicado en los diarios del grupo Joly el 13 de febrero de 2012

lunes, 6 de febrero de 2012

AL GRAN E IRREMPLAZABLE LUIS TOHARIA



El pasado viernes falleció Luis Toharia Cortés, el padre en España de la economía del trabajo, ejemplo de honestidad personal y de rigor profesional, maestro de todos los que nos hemos acercado a conocer lo poco que sabemos del funcionamiento del mercado de trabajo. Derrochaba generosidad por todas partes, al tiempo que su modestia reforzaba más si cabe su profundidad en el diagnóstico del mundo del trabajo y el acierto de sus propuestas de mejora de las políticas laborales, siempre desde la honda preocupación por las personas de carne y hueso que están detrás de los datos estadísticos de las vidas laborales de cada uno. Descanse en paz.